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» 04/12/2008
Fin de semana con muchas nubes y pocas precipitaciones. Temperaturas más bien suaves.

Normas del parque

La zona de acampada delante del refugio de Góriz
La zona de acampada delante del refugio de Góriz
 Zonas de acampada y prohibiciones

La acampada, por regla general, NO está permitida en el parque, aunque hay unos casos en los que está permitido plantar la tienda, que debe ser menor o igual a 1,30 metros en su parte exterior, para pernoctar y levantarla por la mañana.
Los lugares permitidos para ello son:
- Explanada exterior del refugio de Góriz.
- Por encima de los 2.100 metros en el valle de Ordesa (clavijas de Soaso).
- Por encima de los 1.800 metros en el valle de Añisclo (Fuenblanca).
- Por encima de los 1.800 metros en la zona de Escuaín.
- Por encima de los 2.500 en el valle de Pineta, osea en el Balcón de Pineta.

Los deportes permitidos en el parque son excursionismo, la escalada, el esquí en todas sus modalidades y la espeleología. Excepcionalmente, la dirección del parque puede permitir la práctica de otro deporte, pero en ningún caso ninguno con carácter de competición.


Preciosa cascada del valle de Ordesa
Preciosa cascada del valle de Ordesa
Esta prohibido:
- La roturación del suelo y la roca madre.
- El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.
- Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros.
- La desviación, retención, captación de aguas superficiales o subterráneas.
- La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales.
- El baño o cualquier otra actividad en los cursos o masas de agua.
- La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
- La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.
- La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
- La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la acampada nocturna.
- El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.
- La ocupación de terrenos del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y para la instalación en todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
- La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.
- La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.
- El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
- El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros sobre la vertical del terreno.
- El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
- La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.
- La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
- La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación publicitaria.
- La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la pesca y la caza.
- Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.
- Llevar perros sueltos en interior del mismo.
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